La cesión ilegal de trabajadores es una irregularidad cometida por las entidades contra la que el trabajador puede hacer valer sus derechos.
Es curioso como varios religiosos/as nos han solicitado tener información de índole laboral relacionada con la gestión del personal de las casas de mayores. Dice la frase proverbial que “el saber no ocupa lugar” y es cierto que está bien que intentemos conocer y saber lo que tenemos entre manos, pero también es cierto que este conocimiento se puede utilizar con fines constructivos o para generar confusión en su utilización.
¿Quién coordina al personal?
Me explico. Sabemos todos bien que hay religiosos/as que a sus 80 años se han empeñado en reengancharse a tareas profesionales, asumiendo funciones de gestoras laborales de los Centros que, además, en muchas ocasiones, son gestionados por otros: fundaciones, empresas, asociaciones…
El primer incumplimiento relacionado con las normativas laborales, y lo primero que tenemos que tener claro todos, es precisamente ese anhelo llevado a la práctica de coordinar personal que pertenece a otros. Se trata de una cesión ilegal de trabajadores y es una irregularidad cometida contra la que el trabajador puede hacer valer sus derechos.
¿Cuándo podemos incurrir en una cesión ilegal de trabajadores?
Vamos a intentar explicar cuándo podemos incurrir en esta cesión ilegal de trabajadores. Me quiero situar en nuestra realidad más cotidiana que son las Comunidades de religiosos/as Mayores, o Casas Sacerdotales que cuentan con personal para la atención de las distintas necesidades, y que este personal es solicitado mediante contrato expreso de la Institución con una empresa, fundación u asociación.
Concretando, la empresa A (por ejemplo, Congregación “x”) contrata con la empresa B (por ejemplo, Fundación Summa Humanitate) la puesta a disposición de mano de obra. Aunque el trabajador es empleado de la empresa B, realmente quien planifica, organiza y ordena el trabajo es la empresa A. Estaríamos cayendo en una cesión ilegal.
Un ejemplo
Seamos más explícitos: la empresa A (Congregación “x”) pide a la empresa B (Fundación Summa Humanitate) una gestión integral de su comunidad de hermanas mayores sita en la localidad de Roncadal de Jauja. La Fundación, después de los estudios pertinentes, contrata para este servicio a auxiliares de enfermería, personal de limpieza y también servicio de cocina.
Este personal trabaja en la Comunidad de mayores de la Congregación “x” y es gestionado por la Fundación Summa Humanitate. Esta gestión implica su organización, planificación, el darles indicaciones sobre lo que tienen que hacer y cuándo lo tienen que hacer, planificar sus vacaciones, etc.… Pero resulta que la empresa A tiene a una Hermana muy entregada y afanosa, llamémosle Hermana María, que decide dar órdenes a estos trabajadores de la empresa B.
Estas órdenes tienen que ver con la organización del trabajo, o con cualquier otra cuestión que no le compete a la empresa A. Es más, cuando la Hermana María ve a la trabajadora Pepita muy cansada, en su infinita bondad, le “concede” exención del trabajo para que abandone su puesto 15 minutos antes de su horario oficial de salida.
Por supuesto, la empresa B, no es informada de nada de esto mediante ningún canal que tiene a disposición de las trabajadoras, ni la trabajadora Pepita avisa a su empresa B sobre esta circunstancia. Esto, sostenido el tiempo, es una cesión ilegal de trabajadores.
Consecuencias
Para no perder el entretenimiento de esta historia (que tiene mucho más de real y habitual de lo que quizás los lectores puedan pensar) y rizar más el rizo: resulta que Pepita no hace bien su trabajo y su empresa (la B), decide poner en marcha la apertura de expediente disciplinario para que acabe en despido. La trabajadora, a sabiendas de lo anterior, decide demandar y podrá alegar la existencia de cesión ilegal y demandar a ambas empresas (la A y la B)
Además de estas consecuencias para el trabajador, la empresa puede ser sancionada https://institutohumanitate.org/blog/wp-content/uploads/2023/06/post-3.webpistrativamente por cometer esta cesión ilegal, por infringir los artículos 8 y 18 de la Ley de Sanciones e Infracciones en el Orden Social (LISOS) , siendo en ambos casos infracciones muy graves, que pueden llegar hasta los 187.515 euros de multa y en algunos casos podrán derivarse incluso responsabilidades penales.
Os animo a estar alerta y evitar cualquier situación que pueda llevar a caer en esta infracción que nadie deseamos.
José Ramón López Oroza
Director Operativo de la Fundación Summa Humanitate
2 comentarios
Muy interesante. Muchas gracias José Ramón
Interesante, muy concreto y muy práctico. Gracias Jose ramón